martes, 3 de noviembre de 2009

DERECHO PERSONAL


El derecho personal, hay tres términos a saber:1. el derecho habiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación2. el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma 3. el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.El derecho personal es un derecho real determinado en cuanto al objeto en que recae.La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).

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