DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
a) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
b) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
c) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
a) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
b) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
c) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
DE SU FUENTE
a) legislativa
b) consuetudinaria
c) jurisprudencial
d) racional
DE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
a)espacial- el territorio donde es aplicable el precepto
b)temporal- el tiempo que es valida
c)material- la materia que regula
d) personal- los sujetos a quienes obliga
DE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
a) vigencia determinada
b) vigencia indeterminada
DE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
a) derecho publico
b)derecho privado
c)derecho social
d)derecho economico
DE SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
a) genericas
b) individualizadas
DE SU JERARQUIA
Es el orden de prevalecencia que tiene la legislacion nacional.
Compara dos leyes una de ellas tendra una categoria mayor y las otras que derivan de ella seran ordenamientos, algunas son solo apoyo de otras.
El orden jerárquico normativo de cada sistema del derecho se compone por:
a) Normas constitucionales
b) Normas ordinarias
c) Normas reglamentarias
d) Normas individualizadas
DE SU SANCION
1)PERFECTAS.
Ejemplo: Art. 364, Código Penal Federal.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
I.- al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes mas por cada día. La pena de prisión se aumentara hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la victima este en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Si el agente espontáneamente libera a la victima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y
II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la constitución general de la republica en favor de las personas.
Esta podría ser parte de las perfectas porque puede ser recuperada una persona al haber sido secuestrada de alguna manera y obviamente no se pierde como si fuera un objeto, por lo que también hay una pena de prisión que depende del tiempo de secuestro.
2) MENOS QUE PERFECTAS.
Ejemplo: Art. 368, Código Penal Federal.
Se equiparan al robo y se castigaran como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Esta es menos que perfecta porque una persona al haber robado en el caso de un objeto o una fuente de energía por ejemplo, pues será difícil que la devuelva y por lo tanto no se recupera lo perdido aunque haya una pena de prisión.
3) IMPERFECTAS.
Ejemplo: Art. 303, Código Penal Federal.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (se deroga).
III.- que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Este caso es distinto, porque aquí es imposible recuperar lo perdido que ahora se trata de una vida, obviamente no va a revivir y por lo tanto aunque haya una pena de prisión no se podrá recobrar la vida
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
I.- al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes mas por cada día. La pena de prisión se aumentara hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la victima este en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Si el agente espontáneamente libera a la victima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y
II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la constitución general de la republica en favor de las personas.
Esta podría ser parte de las perfectas porque puede ser recuperada una persona al haber sido secuestrada de alguna manera y obviamente no se pierde como si fuera un objeto, por lo que también hay una pena de prisión que depende del tiempo de secuestro.
2) MENOS QUE PERFECTAS.
Ejemplo: Art. 368, Código Penal Federal.
Se equiparan al robo y se castigaran como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Esta es menos que perfecta porque una persona al haber robado en el caso de un objeto o una fuente de energía por ejemplo, pues será difícil que la devuelva y por lo tanto no se recupera lo perdido aunque haya una pena de prisión.
3) IMPERFECTAS.
Ejemplo: Art. 303, Código Penal Federal.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (se deroga).
III.- que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Este caso es distinto, porque aquí es imposible recuperar lo perdido que ahora se trata de una vida, obviamente no va a revivir y por lo tanto aunque haya una pena de prisión no se podrá recobrar la vida
DE SU CUALIDAD
1) PERMISIVAS.
Ejemplo: Art. 7, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Podemos notar como es que este artículo da la facultad a las personas de tener libertad de expresión por lo tanto da permiso de realizar una acción que en este caso es expresarse.
2) PROHIBITIVAS.
Ejemplo: Art. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce
años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
Esta es prohibitiva porque esta aclarando que no pueden trabajar los menores de catorce años, aunque suceda, la ley existe y debe ser respetada por los patrones.
Ejemplo: Art. 7, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Podemos notar como es que este artículo da la facultad a las personas de tener libertad de expresión por lo tanto da permiso de realizar una acción que en este caso es expresarse.
2) PROHIBITIVAS.
Ejemplo: Art. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce
años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
Esta es prohibitiva porque esta aclarando que no pueden trabajar los menores de catorce años, aunque suceda, la ley existe y debe ser respetada por los patrones.
DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACION
1) PRIMARIAS.
Ejemplo: Art. 6, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Las personas se basan en este artículo para poder tener su libertad de expresión y por eso es primaria, porque se puede basar en la constitución solamente y no se necesita de otras leyes, solo en el caso en el que esta ley se pase por alto y entonces será juzgado por otra, pero ya en ese caso no sería primaria.
2) SECUNDARIAS.
Ejemplo: Art. 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Claramente aquí se especifica como se debe realizar el culto y en el momento de no poner atención a esas disposiciones será juzgada la o las personas, ya puede ser secundaria porque no solo se usará la constitución sino la reglamentaria y en el caso de ser algo muy grave se utilizarán las que sean necesarias.
Ejemplo: Art. 6, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Las personas se basan en este artículo para poder tener su libertad de expresión y por eso es primaria, porque se puede basar en la constitución solamente y no se necesita de otras leyes, solo en el caso en el que esta ley se pase por alto y entonces será juzgado por otra, pero ya en ese caso no sería primaria.
2) SECUNDARIAS.
Ejemplo: Art. 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Claramente aquí se especifica como se debe realizar el culto y en el momento de no poner atención a esas disposiciones será juzgada la o las personas, ya puede ser secundaria porque no solo se usará la constitución sino la reglamentaria y en el caso de ser algo muy grave se utilizarán las que sean necesarias.
DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD ENTRE PARTICULARES
1) TAXATIVAS.
Ejemplo: Art. 36, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de la elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Las taxativas independientemente de la voluntad de cada quien deben hacerse cumplir, como en ésta donde los ciudadanos están obligados a hacer este tipo de actos.
2) DISPOSITIVAS.
Ejemplo: Art. 386, Ley Laboral.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Esta parte de la ley laboral es importante y dispositiva porque se pueden hacer convenios o contratos entre los trabajadores y los patrones, aunque también se puede entre particulares solo con el hecho de que se tenga un propósito en común y alguna clase de arreglo.
Ejemplo: Art. 36, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de la elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Las taxativas independientemente de la voluntad de cada quien deben hacerse cumplir, como en ésta donde los ciudadanos están obligados a hacer este tipo de actos.
2) DISPOSITIVAS.
Ejemplo: Art. 386, Ley Laboral.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Esta parte de la ley laboral es importante y dispositiva porque se pueden hacer convenios o contratos entre los trabajadores y los patrones, aunque también se puede entre particulares solo con el hecho de que se tenga un propósito en común y alguna clase de arreglo.
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