martes, 3 de noviembre de 2009
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Son los instrumentos mediante los cuales nos auxiliamos para conocer los temas referentes a la materia juridica.
Se dividen en :
Fuentes reales : son aquellos acontecimientos, hechos, sucesos que sirvieron para la creacion de alguna figura juridica.
Fuentes historicas: son todos los documentos o vestigios que sirvieron como base para la creacion de figuras juridicas.
Fuentes formales: son la ley, la jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y la costumbre.
Se dividen en :
Fuentes reales : son aquellos acontecimientos, hechos, sucesos que sirvieron para la creacion de alguna figura juridica.
Fuentes historicas: son todos los documentos o vestigios que sirvieron como base para la creacion de figuras juridicas.
Fuentes formales: son la ley, la jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y la costumbre.
SISTEMA JURIDICO Y JERARQUIZACION NORMATIVA
Sistema juridico
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental o Civil Law;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.
Sistema Juridico Mexicano
Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magnaen Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
Derecho Federal- Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país.
Derecho Local - Derecho que regula las competencias y comflictos en una comunidad
Constitución Federal
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución
Que se rige en México hasta la fecha.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
Constituciones de las entidades federativas
Cada estado tiene sus propias normas juridicas plasmadas en su constitución, basandose y sin violar la constitución federal
Tratados Internacionales
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada países se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Leyes Ordinarias, Organicas y Reglamentarias
Organica
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Ordinaria
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales). Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.
Reglamentaria
Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
Leyes Municipales
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental o Civil Law;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.
Sistema Juridico Mexicano
Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magnaen Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
Derecho Federal- Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país.
Derecho Local - Derecho que regula las competencias y comflictos en una comunidad
Constitución Federal
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución
Que se rige en México hasta la fecha.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
Constituciones de las entidades federativas
Cada estado tiene sus propias normas juridicas plasmadas en su constitución, basandose y sin violar la constitución federal
Tratados Internacionales
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada países se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Leyes Ordinarias, Organicas y Reglamentarias
Organica
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Ordinaria
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales). Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.
Reglamentaria
Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
Leyes Municipales
DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y AUXILIARES
AUXILIARES
Se da este nombre a las disciplinas que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las siguientes:
* SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados.
La sociología del derecho se define como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
* HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o capitulo de la historia general, o puede estar definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.
La historia del derecho solo tiene validez con 3 restricciones:
LA 1ERA; Obedece a la limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado.
LA 2NDA; Es puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos.
LA 3ERA; Limitación más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del hombre).
* DERECHO COMPARADO: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
ESPECIALES
La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.
La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.
Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.
DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)
Derecho de las personas
Derecho familiar
Derecho de los bienes
Derecho Sucesorio
Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.
DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
Se da este nombre a las disciplinas que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las siguientes:
* SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados.
La sociología del derecho se define como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
* HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o capitulo de la historia general, o puede estar definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.
La historia del derecho solo tiene validez con 3 restricciones:
LA 1ERA; Obedece a la limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado.
LA 2NDA; Es puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos.
LA 3ERA; Limitación más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del hombre).
* DERECHO COMPARADO: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
ESPECIALES
La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.
La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.
Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.
DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)
Derecho de las personas
Derecho familiar
Derecho de los bienes
Derecho Sucesorio
Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.
DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
CLASIFICACION DEL DERECHO
Derecho Público
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho Privado
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases sociales debiles, se divide en derecho agrario y derecho del trabajo.
Derecho Mixto
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho Privado
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases sociales debiles, se divide en derecho agrario y derecho del trabajo.
Derecho Mixto
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
DERECHO ADJETIVO
El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo.
DERECHO SUSTANTIVO
DERECHO PERSONAL
El derecho personal, hay tres términos a saber:1. el derecho habiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación2. el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma 3. el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.El derecho personal es un derecho real determinado en cuanto al objeto en que recae.La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
DERECHO REAL
El derecho real es una figura que proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”
derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”
DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
Objetivo: Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Subjetivo: podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:
El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.
Subjetivo: podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:
El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.
DERECHO VIGENTE
El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.
DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL
El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofia del derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.
CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA
DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
a) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
b) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
c) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
a) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
b) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
c) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
DE SU FUENTE
a) legislativa
b) consuetudinaria
c) jurisprudencial
d) racional
DE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
a)espacial- el territorio donde es aplicable el precepto
b)temporal- el tiempo que es valida
c)material- la materia que regula
d) personal- los sujetos a quienes obliga
DE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
a) vigencia determinada
b) vigencia indeterminada
DE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
a) derecho publico
b)derecho privado
c)derecho social
d)derecho economico
DE SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
a) genericas
b) individualizadas
DE SU JERARQUIA
Es el orden de prevalecencia que tiene la legislacion nacional.
Compara dos leyes una de ellas tendra una categoria mayor y las otras que derivan de ella seran ordenamientos, algunas son solo apoyo de otras.
El orden jerárquico normativo de cada sistema del derecho se compone por:
a) Normas constitucionales
b) Normas ordinarias
c) Normas reglamentarias
d) Normas individualizadas
DE SU SANCION
1)PERFECTAS.
Ejemplo: Art. 364, Código Penal Federal.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
I.- al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes mas por cada día. La pena de prisión se aumentara hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la victima este en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Si el agente espontáneamente libera a la victima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y
II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la constitución general de la republica en favor de las personas.
Esta podría ser parte de las perfectas porque puede ser recuperada una persona al haber sido secuestrada de alguna manera y obviamente no se pierde como si fuera un objeto, por lo que también hay una pena de prisión que depende del tiempo de secuestro.
2) MENOS QUE PERFECTAS.
Ejemplo: Art. 368, Código Penal Federal.
Se equiparan al robo y se castigaran como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Esta es menos que perfecta porque una persona al haber robado en el caso de un objeto o una fuente de energía por ejemplo, pues será difícil que la devuelva y por lo tanto no se recupera lo perdido aunque haya una pena de prisión.
3) IMPERFECTAS.
Ejemplo: Art. 303, Código Penal Federal.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (se deroga).
III.- que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Este caso es distinto, porque aquí es imposible recuperar lo perdido que ahora se trata de una vida, obviamente no va a revivir y por lo tanto aunque haya una pena de prisión no se podrá recobrar la vida
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
I.- al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes mas por cada día. La pena de prisión se aumentara hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la victima este en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Si el agente espontáneamente libera a la victima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y
II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la constitución general de la republica en favor de las personas.
Esta podría ser parte de las perfectas porque puede ser recuperada una persona al haber sido secuestrada de alguna manera y obviamente no se pierde como si fuera un objeto, por lo que también hay una pena de prisión que depende del tiempo de secuestro.
2) MENOS QUE PERFECTAS.
Ejemplo: Art. 368, Código Penal Federal.
Se equiparan al robo y se castigaran como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Esta es menos que perfecta porque una persona al haber robado en el caso de un objeto o una fuente de energía por ejemplo, pues será difícil que la devuelva y por lo tanto no se recupera lo perdido aunque haya una pena de prisión.
3) IMPERFECTAS.
Ejemplo: Art. 303, Código Penal Federal.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (se deroga).
III.- que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Este caso es distinto, porque aquí es imposible recuperar lo perdido que ahora se trata de una vida, obviamente no va a revivir y por lo tanto aunque haya una pena de prisión no se podrá recobrar la vida
DE SU CUALIDAD
1) PERMISIVAS.
Ejemplo: Art. 7, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Podemos notar como es que este artículo da la facultad a las personas de tener libertad de expresión por lo tanto da permiso de realizar una acción que en este caso es expresarse.
2) PROHIBITIVAS.
Ejemplo: Art. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce
años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
Esta es prohibitiva porque esta aclarando que no pueden trabajar los menores de catorce años, aunque suceda, la ley existe y debe ser respetada por los patrones.
Ejemplo: Art. 7, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Podemos notar como es que este artículo da la facultad a las personas de tener libertad de expresión por lo tanto da permiso de realizar una acción que en este caso es expresarse.
2) PROHIBITIVAS.
Ejemplo: Art. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce
años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas;
Esta es prohibitiva porque esta aclarando que no pueden trabajar los menores de catorce años, aunque suceda, la ley existe y debe ser respetada por los patrones.
DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACION
1) PRIMARIAS.
Ejemplo: Art. 6, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Las personas se basan en este artículo para poder tener su libertad de expresión y por eso es primaria, porque se puede basar en la constitución solamente y no se necesita de otras leyes, solo en el caso en el que esta ley se pase por alto y entonces será juzgado por otra, pero ya en ese caso no sería primaria.
2) SECUNDARIAS.
Ejemplo: Art. 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Claramente aquí se especifica como se debe realizar el culto y en el momento de no poner atención a esas disposiciones será juzgada la o las personas, ya puede ser secundaria porque no solo se usará la constitución sino la reglamentaria y en el caso de ser algo muy grave se utilizarán las que sean necesarias.
Ejemplo: Art. 6, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Las personas se basan en este artículo para poder tener su libertad de expresión y por eso es primaria, porque se puede basar en la constitución solamente y no se necesita de otras leyes, solo en el caso en el que esta ley se pase por alto y entonces será juzgado por otra, pero ya en ese caso no sería primaria.
2) SECUNDARIAS.
Ejemplo: Art. 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Claramente aquí se especifica como se debe realizar el culto y en el momento de no poner atención a esas disposiciones será juzgada la o las personas, ya puede ser secundaria porque no solo se usará la constitución sino la reglamentaria y en el caso de ser algo muy grave se utilizarán las que sean necesarias.
DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD ENTRE PARTICULARES
1) TAXATIVAS.
Ejemplo: Art. 36, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de la elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Las taxativas independientemente de la voluntad de cada quien deben hacerse cumplir, como en ésta donde los ciudadanos están obligados a hacer este tipo de actos.
2) DISPOSITIVAS.
Ejemplo: Art. 386, Ley Laboral.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Esta parte de la ley laboral es importante y dispositiva porque se pueden hacer convenios o contratos entre los trabajadores y los patrones, aunque también se puede entre particulares solo con el hecho de que se tenga un propósito en común y alguna clase de arreglo.
Ejemplo: Art. 36, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de la elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Las taxativas independientemente de la voluntad de cada quien deben hacerse cumplir, como en ésta donde los ciudadanos están obligados a hacer este tipo de actos.
2) DISPOSITIVAS.
Ejemplo: Art. 386, Ley Laboral.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Esta parte de la ley laboral es importante y dispositiva porque se pueden hacer convenios o contratos entre los trabajadores y los patrones, aunque también se puede entre particulares solo con el hecho de que se tenga un propósito en común y alguna clase de arreglo.
CONVENCIONALISMO SOCIAL
Convencionalismo social: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc.
CARACTERISTICAS
Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad.
Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad.
Unilateralidad: se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer, puesto que aunque la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento.
CARACTERISTICAS
Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad.
Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad.
Unilateralidad: se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer, puesto que aunque la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento.
NORMAS RELIGIOSA
Norma moral:La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad).
La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.
Caracteristicas
Las normas religiosas son incoersibles
Son diferentes deacuerdo a la religion que profeses
Son diferentes deacuerdo a la religion que profeses
Normas morales
Norma moral: Son reglas que hay en la sociedad, normalmente no tienen una sancion juridica, son mas bien las que plantean lo que esta bien hacer y lo que no esta bien hacer.
Normalmente tienen que ver con la etica de cada persona.
Caracteristicas de la norma moral
-La norma moral es incoercible, en virtud de que su cumplimiento depende directamente de la convicción de la persona, y no de una autoridad externa que pueda forzarla a ello. Frente a su inobservancia no existe poder humano, ni sanción o pena alguna que obligue a su cumplimiento.
-Se basa en las tradiciones de una sociedad.
Tipos de normas
Norma : Lineamientos y preceptos imperoatributivos
Norma juridica: Regla de conducta sancionada por el estado, establece derechos y obligaciones de una sociedad.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA
A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
A) Supuesto de hecho o condición de aplicación.
B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta.
Qué es derecho?
Derecho: Sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Derecho: El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
Derecho: Es el conjunto de normas juridicas que regulan la conducta externa del ser humano en la sociedad
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