martes, 3 de noviembre de 2009
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Son los instrumentos mediante los cuales nos auxiliamos para conocer los temas referentes a la materia juridica.
Se dividen en :
Fuentes reales : son aquellos acontecimientos, hechos, sucesos que sirvieron para la creacion de alguna figura juridica.
Fuentes historicas: son todos los documentos o vestigios que sirvieron como base para la creacion de figuras juridicas.
Fuentes formales: son la ley, la jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y la costumbre.
Se dividen en :
Fuentes reales : son aquellos acontecimientos, hechos, sucesos que sirvieron para la creacion de alguna figura juridica.
Fuentes historicas: son todos los documentos o vestigios que sirvieron como base para la creacion de figuras juridicas.
Fuentes formales: son la ley, la jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y la costumbre.
SISTEMA JURIDICO Y JERARQUIZACION NORMATIVA
Sistema juridico
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental o Civil Law;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.
Sistema Juridico Mexicano
Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magnaen Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
Derecho Federal- Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país.
Derecho Local - Derecho que regula las competencias y comflictos en una comunidad
Constitución Federal
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución
Que se rige en México hasta la fecha.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
Constituciones de las entidades federativas
Cada estado tiene sus propias normas juridicas plasmadas en su constitución, basandose y sin violar la constitución federal
Tratados Internacionales
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada países se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Leyes Ordinarias, Organicas y Reglamentarias
Organica
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Ordinaria
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales). Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.
Reglamentaria
Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
Leyes Municipales
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental o Civil Law;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.
Sistema Juridico Mexicano
Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.
Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magnaen Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
Derecho Federal- Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país.
Derecho Local - Derecho que regula las competencias y comflictos en una comunidad
Constitución Federal
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución
Que se rige en México hasta la fecha.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
Constituciones de las entidades federativas
Cada estado tiene sus propias normas juridicas plasmadas en su constitución, basandose y sin violar la constitución federal
Tratados Internacionales
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada países se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Leyes Ordinarias, Organicas y Reglamentarias
Organica
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Ordinaria
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales). Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.
Reglamentaria
Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
Leyes Municipales
DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y AUXILIARES
AUXILIARES
Se da este nombre a las disciplinas que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las siguientes:
* SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados.
La sociología del derecho se define como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
* HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o capitulo de la historia general, o puede estar definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.
La historia del derecho solo tiene validez con 3 restricciones:
LA 1ERA; Obedece a la limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado.
LA 2NDA; Es puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos.
LA 3ERA; Limitación más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del hombre).
* DERECHO COMPARADO: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
ESPECIALES
La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.
La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.
Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.
DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)
Derecho de las personas
Derecho familiar
Derecho de los bienes
Derecho Sucesorio
Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.
DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
Se da este nombre a las disciplinas que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las siguientes:
* SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados.
La sociología del derecho se define como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
* HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o capitulo de la historia general, o puede estar definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.
La historia del derecho solo tiene validez con 3 restricciones:
LA 1ERA; Obedece a la limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado.
LA 2NDA; Es puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos.
LA 3ERA; Limitación más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del hombre).
* DERECHO COMPARADO: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
ESPECIALES
La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.
La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.
Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.
DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)
Derecho de las personas
Derecho familiar
Derecho de los bienes
Derecho Sucesorio
Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.
DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
CLASIFICACION DEL DERECHO
Derecho Público
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho Privado
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases sociales debiles, se divide en derecho agrario y derecho del trabajo.
Derecho Mixto
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho Privado
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases sociales debiles, se divide en derecho agrario y derecho del trabajo.
Derecho Mixto
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
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